Es por Disposición Administrativa N° 467 publicada en Boletín Oficial. Incorpora el rol de los escribanos en la ampliación de las actividades esenciales para este tipo de actos
Por Disposición Administrativa N° 467 firmada por la Jefatura de Gabinete de Nación y publicada en Boletín Oficial en la noche de ayer, los escribanos podrán realizar –gratuitamente– actas notariales por las cuales los titulares de un beneficio de la Administración Nacional de Seguridad Social autoricen a terceros para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar.
La normativa oficial detalló que todo requerimiento de servicio notarial será tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por todas las reglamentaciones que dictaminó el Estado Nacional. Los escribanos que otorguen estos actos deberán dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen, los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20; y dentro de los 10 días siguientes a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, deberán notificar a cada colegio profesional que corresponda los acto protocolares o certificaciones de firmas que se hayan realizado con fundamento.
Pese al aislamiento decretado, el Colegio de Escribanos brinda servicios restringidos pero con un equipo de profesionales y consejeros de guardia para evacuar todo tipo de consultas que requieren la labor de un notario.
En este link, un detalle de las formas de comunicarse:
https://www.colegio-escribanos.org.ar/index.php/2020/04/01/servicios-restringidos-2/
Por otro lado, a través de Facebook e Instragram (@colegioescribanoscaba) y de cuidalotuyo@colegio-escribanos.org.ar se reciben consultas on line y se responden a través de un equipo de escribanos, promoviendo el aislamiento social pero estando cerca de quien lo necesita.